AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

II.3. Análisis del caso concreto

Ahora bien, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establece el art. 83.II del CPCo, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; para el efecto, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; consiguientemente, de la revisión cuidadosa del memorial presentado por los accionantes, se tiene que estos manifiestan que el art. 208.II de la LOJ, sería inconstitucional, señalando que la misma afecta el salario de una persona e indicando de manera aislada que dicha disposición lesiona los derechos previstos en los arts. 17, 18, 19, 46 y 62 de la CPE; sin tomar en cuenta que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada dentro de un caso concreto; vale decir, que resulta necesario confrontar el artículo impugnado, con los preceptos que se consideran infringidos, para generar una duda razonable que abra la tutela de este Tribunal; lo que en el presente caso no fue fundamentado, incumpliendo los accionantes, con el requisito exigido en el art. 24.I.4 del CPCo.

Asimismo, de acuerdo a la previsión del art. 79 del mencionado Código, los accionantes omitieron explicar en su memorial de demanda, en qué medida el fallo a dictarse dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 208.II de la LOJ.