AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
rechazó
Por Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 159 a 160 vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 208.II de la LOJ, bajo el siguiente fundamento: El proceso disciplinario se sustenta en principios legalmente determinados, los que no tienen contradicción con ninguna garantía o norma constitucional, ya que es la propia Constitución Política del Estado la que otorga al Consejo de la Magistratura la responsabilidad del régimen disciplinario para la jurisdicción ordinaria y agroambiental; por ende, con facultades para emitir la normativa reglamentaria existente, de las que no se advierte que sean atentatorias a la salud, vivienda, salario, trabajo y familia; debiendo considerarse que ante los derechos de los particulares se sobreponen los intereses de la sociedad.