AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

por actuar en un proceso que no sea de mi competencia…

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 47 a 60 vta., la accionante señala que, se sigue un proceso disciplinario en su contra a denuncia de Juan Carlos Ramírez Flores, Representante Distrital y Pedro Cayo Técnico de Transparencia, ambos de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, por la presunta comisión de faltas gravísimas, contenida en el art. 188.I.12 de la LOJ, “…por actuar en un proceso que no sea de mi competencia…” (sic).

Arguye que, por prescripción del art. 184.III de la mencionada Ley: “El proceso disciplinario es independiente de las acciones civiles, penales u otras que pudieran iniciarse. De ningún modo habrá lugar a la acumulación de causas o excepciones de ningún género, los que en su caso serán rechazados sin ningún trámite”; y por su parte, los arts. 26 del Reglamento impugnado, respecto a las excepciones e incidentes, regula que no es procedente su presentación dentro del proceso, advirtiendo el rechazo sin ningún trámite; y, 65 que niega la posibilidad de observar u objetar la prueba.

Alude que, no obstante lo expuesto, formuló “incidente de exclusión probatoria”,  en razón de no poder tolerar que se pretenda pronunciar resolución, en base a la prueba obtenida con desconocimiento de normas, basándose en simples informes de un Técnico que desconoce la tramitación de procesos civiles, vulnerando derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, el propio Reglamento y otras leyes del Estado Plurinacional de Bolivia; empero, el incidente fue rechazado en aplicación del art. 184.III de la LOJ.

Al respecto, sostiene que las disposiciones legales impugnadas no responden al orden ni al equilibrio que debe existir entre personas que conforman una misma sociedad; no corresponde a un orden justo y equitativo porque no permiten el respeto de los derechos y garantías que se consagran a favor de toda persona procesada “…atentando fundamentalmente contra el irrestricto derecho a la defensa que tiene toda persona procesada…” (sic). Pues, toda persona en esa situación tiene derecho a la garantía de presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a la legalidad.