Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
Asimismo, el art. 73.2 del citado Código, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
- Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura
- por actuar en un proceso que no sea de mi competencia…
- probatoria
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR