Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
probatoria
Respecto a la relevancia en la decisión final señala lo siguiente: “…porque de declararse no ha lugar a la exclusión probatoria por parte del Juez Disciplinario, la prueba debe ser considerada y valorada a tiempo de pronunciar resolución. Si acaso el Juez atendiendo los motivos expuestos en el incidente de exclusión probatoria, resuelve incluir la prueba, deberá pronunciar resolución solo con la prueba admitida y no podrá fundar ninguna decisión en base o mérito de la prueba excluida” (sic).
- Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura
- por actuar en un proceso que no sea de mi competencia…
- probatoria
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR