AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O
Fecha: 14-Nov-2014
a)
Oswaldo Fernández Quispe y Virginia Colque Calle, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante nota cursante de fs. 139 a 140, indicaron que: a) Por Resolución 03/2014 de 19 de febrero, se concedió la tutela solicitada de la acción de amparo constitucional y mediante SCP 0799/2014 de 25 de abril, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió confirmar en todo la misma y en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías; b) Devuelta la acción a este Tribunal y notificadas a las partes el 17 de agosto de 2014, con el decreto de cúmplase, la parte accionante por memorial de 28 de agosto de 2014, solicitó desglose y fotocopias legalizadas y/o simples, posteriormente el 3 de septiembre del mismo año, solicitó la ejecución inmediata y cumplimiento de la Resolución 03/2014, como el orden del lanzamiento, misma que fue providenciada por decreto de 4 de septiembre del año referido, en la que se dispuso la conminatoria a los demandados a fin de que cumplan con lo dispuesto en las resoluciones tanto del Tribunal de garantías así como del Tribunal Constitucional Plurinacional; c) El 23 de septiembre de 2014, la parte accionante por memorial solicitó la ejecución inmediata y el cumplimiento de las resoluciones antes referidas como la orden de lanzamiento contra las personas que se encontraban ocupando ilícitamente sus lotes, a cuyo efecto mediante “Auto 101/2014”, ante el incumplimiento de las Sentencias Constitucionales se conminó a los demandados el cumplimiento de las referidas Sentencias, tomando en cuenta que los ocupantes de aquellos predios avasallados, como son las personas de tercera edad, niños y niñas no fueran atropelladas por la autoridad que hiciera cumplir las Resoluciones; d) Ante el incumplimiento de las personas demandadas tanto a las Resoluciones Constitucionales y a la conminatoria referida; y tomando en cuenta que el Tribunal de garantías no tiene competencia para disponer el lanzamiento, remitió los antecedentes ante el Ministerio Publico para el inicio del proceso penal, conforme establece el art. 40.II del CPCo., por lo que en cumplimiento al referido Auto 101/2014 de 26 de septiembre, se remitieron antecedentes al Ministerio Público el 30 de septiembre de 2014.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- III.1.Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- i)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2.
- en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”
- En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada
- la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- NO