AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O

Fecha: 14-Nov-2014

a)

Oswaldo Fernández Quispe y Virginia Colque Calle, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante nota cursante de fs. 139 a 140, indicaron que: a) Por Resolución 03/2014 de 19 de febrero, se concedió la tutela solicitada de la acción de amparo constitucional y mediante SCP 0799/2014 de 25 de abril, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió confirmar en todo la misma y en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías; b) Devuelta la acción a este Tribunal y notificadas a las partes el 17 de agosto de 2014, con el decreto de cúmplase, la parte accionante por memorial de 28 de agosto de 2014, solicitó desglose y fotocopias legalizadas y/o simples, posteriormente el 3 de septiembre del mismo año, solicitó la ejecución inmediata y cumplimiento de la Resolución 03/2014, como el orden del lanzamiento, misma que fue providenciada por decreto de 4 de septiembre del año referido, en la que se dispuso la conminatoria a los demandados a fin de que cumplan con lo dispuesto en las resoluciones tanto del Tribunal de garantías así como del Tribunal Constitucional Plurinacional; c) El 23 de septiembre de 2014, la parte accionante por memorial solicitó la ejecución inmediata y el cumplimiento de las resoluciones antes referidas como la orden de lanzamiento contra las personas que se encontraban ocupando ilícitamente sus lotes, a cuyo efecto mediante “Auto 101/2014”, ante el incumplimiento de las Sentencias Constitucionales se conminó a los demandados el cumplimiento de las referidas Sentencias, tomando en cuenta que los ocupantes de aquellos predios avasallados, como son las personas de tercera edad, niños y niñas no fueran atropelladas por la autoridad que hiciera cumplir las Resoluciones; d) Ante el incumplimiento de las personas demandadas tanto a las Resoluciones Constitucionales y a la conminatoria referida; y tomando en cuenta que el Tribunal de garantías no tiene competencia para disponer el lanzamiento, remitió los antecedentes ante el Ministerio Publico para el inicio del proceso penal, conforme establece el art. 40.II del CPCo., por lo que en cumplimiento al referido Auto 101/2014 de 26 de septiembre, se remitieron antecedentes al Ministerio Público el 30 de septiembre de 2014.