AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O
Fecha: 14-Nov-2014
II.1.
II.1. A través de la SCP 0799/2014 de 25 de abril, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Teresa Fernández Mejía, Apolonia Ramos Aguilar, Anselmo Colque Ali, Ronald Valenzuela Zurita, Juan Cruz Segovia, Rosa Mamani Tapia, Nicomedes Colque Mamani, Gregoria Álvarez Mamani de Ayaviri, Galo Ayaviri Carlo, Claudia Gutiérrez Ledezma, Justino Choque López, René Freddy Choque Guzmán, Damaris Romero Cárdenas, Consuelo Montaño Hinojosa de Quisbert, Flora Vera Vera de López, Edmy Gloria López Iraola, Vivian Mireya Vásquez Flores, Ramón Donato Vásquez Rodríguez, Edith Téllez Nava, Teresa Reynaga Mendieta, Constancio Copa Choque, Jhonny Walter Torrico Velarde, Gregorio Gutiérrez Poma, Humberto Enrriquez Mercado, Verónica Villegas Fernández, Rosa Guzmán Ocaña, Margarita Michel Martínez, Elba Hurtado de Sejas, Edwin Zenteno Jorge, Nancy Álvarez Loayza de Quezada, Nithzi Prado Oros, Olga Bertha Mendoza Oporto Vda. de Aguilar, Eva Pinto Cabrera Vda. de Pacheco, Azunta López Yave de Calle, Sinforoso Condori Condori, Gabina Yapur Bravo Vda. de Soto, Edwin López López, Constantina Soliz Alanez de Franco, Victoria Ríos Gil Pinaya, Teófila Molina Mejía, Cupertino Rocha Huacota, Presentación Ramos Muriel de Guzmán, Carlos Guzmán Rodríguez, David Magne Michaga, Daria Quispe Colque de Carrión contra Gerónimo Escalante Flores, Evarista Mamani Gutiérrez y Leonardo Escalante Huacaña, se confirmó en todo la Resolución 03/2014 de 19 de febrero, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, y en consecuencia se concedió la tutela en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías (fs. 78 a 90).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- III.1.Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- i)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2.
- en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”
- En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada
- la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- NO