AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O

Fecha: 14-Nov-2014

en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”

La SCP 0799/2014, dentro del Fundamento Jurídico III.5 en el que se realiza el análisis del caso concreto, sostiene lo siguiente: “Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye que la parte accionante a través de la documentación pertinente y fehaciente que fueron desarrollados en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”, situados al norte de la ciudad de Oruro, los cuales se encuentran registrados en DD.RR.; asimismo, a través de las diferentes notas de denuncia que fueron presentadas a diversas instituciones como se desglosa en la Conclusión II.5 de éste fallo y el muestrario fotográfico, se establece que las personas demandadas, efectivamente se encontraban en posesión ilegal de los terrenos y después de asentarse en los mismos, construyeron clandestinamente algunas viviendas como si fueran propietarios absolutos, impidiendo realizar la inspección que fue instruida por el Fiscal de Materia a través de agresiones físicas que les ocasionaron, conforme señala los certificados suscritos por el Médico Forense, por lo cual se concluye que evidentemente existieron medidas de hecho que alteraron de manera violenta el derecho de los accionante a usar, gozar y disfrutar su propiedad.

Asimismo, en cuanto a la documentación presentada por las personas demandadas (Conclusión II.7.), es necesario aclarar que si bien se encuentra en DD.RR. registrado un terreno ubicado en el ex fundo “Cala Caja” bajo folio real 4.01.1.02.0007344 a favor de Gerónimo Escalante Flores, ésta refleja una superficie de 0.00 m2; además que a través de edicto agrario publicado por el INRA-Oruro en el periódico “Opinión” el 18 de agosto de 2012, se hizo conocer que producto del saneamiento de tierras se resolvió anular el título ejecutorial colectivo que fue otorgado mediante RS 82737 de 13 de marzo de 1959 a “Gerónimo Escalante y otros” en el predio “Cala Caja”.