AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O
Fecha: 14-Nov-2014
en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”
La SCP 0799/2014, dentro del Fundamento Jurídico III.5 en el que se realiza el análisis del caso concreto, sostiene lo siguiente: “Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye que la parte accionante a través de la documentación pertinente y fehaciente que fueron desarrollados en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”, situados al norte de la ciudad de Oruro, los cuales se encuentran registrados en DD.RR.; asimismo, a través de las diferentes notas de denuncia que fueron presentadas a diversas instituciones como se desglosa en la Conclusión II.5 de éste fallo y el muestrario fotográfico, se establece que las personas demandadas, efectivamente se encontraban en posesión ilegal de los terrenos y después de asentarse en los mismos, construyeron clandestinamente algunas viviendas como si fueran propietarios absolutos, impidiendo realizar la inspección que fue instruida por el Fiscal de Materia a través de agresiones físicas que les ocasionaron, conforme señala los certificados suscritos por el Médico Forense, por lo cual se concluye que evidentemente existieron medidas de hecho que alteraron de manera violenta el derecho de los accionante a usar, gozar y disfrutar su propiedad.
Asimismo, en cuanto a la documentación presentada por las personas demandadas (Conclusión II.7.), es necesario aclarar que si bien se encuentra en DD.RR. registrado un terreno ubicado en el ex fundo “Cala Caja” bajo folio real 4.01.1.02.0007344 a favor de Gerónimo Escalante Flores, ésta refleja una superficie de 0.00 m2; además que a través de edicto agrario publicado por el INRA-Oruro en el periódico “Opinión” el 18 de agosto de 2012, se hizo conocer que producto del saneamiento de tierras se resolvió anular el título ejecutorial colectivo que fue otorgado mediante RS 82737 de 13 de marzo de 1959 a “Gerónimo Escalante y otros” en el predio “Cala Caja”.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- III.1.Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- i)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2.
- en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”
- En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada
- la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- NO