AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O
Fecha: 14-Nov-2014
III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
En mérito a la queja por demora e incumplimiento en la ejecución de la SCP 0799/2014, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional contra la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ante el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de lanzamiento contra las personas que se encuentran ocupando ilícitamente sus lotes de terreno, solicitan declarar haber lugar a la queja, debiendo aplicarse la ejecución inmediata y el cumplimiento de la Resolución 03/2014 confirmada por la SCP 0799/2014; es decir, ordenando el lanzamiento de quienes y/o por quienes se encuentran ocupando ilícitamente sus lotes de terreno, a cuyo efecto y en rigor de la referida resolución expedir el o los correspondientes mandamiento de lanzamiento en contra de quien o quienes se hallan en posesión ilegal de los lotes de terreno de todos y cada uno de los veintiocho amparados con la Resolución 03/2014, sea con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hace referencia la segunda parte del art. 40 del CPCo. Ya sea por los ilícitos de los arts. 154 o 179 Bis del CP.
Conforme los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se evidencia que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en respuesta al memorial presentado por parte de los accionantes en el mes de septiembre de 2014, mediante la cual solicitaron la ejecución inmediata la SCP 0799/2014, como el cumplimiento de la orden de lanzamiento de quienes se encuentran ocupando ilícitamente sus lotes de terrenos con auxilio de la fuerza pública, mediante Auto de 4 de septiembre de 2014, conminó a los demandados cumplir las mismas bajo alternativa de aplicar lo dispuesto del art. 40.II del CPCo, y habiendo reiterado los accionantes a través de un nuevo memorial la ejecución y cumplimiento de la Resolución Constitucional antes descritas, a través del Auto 101/2014 de 26 de septiembre, las autoridades ahora demandadas de conformidad al art. 40.II del CPCo., dispusieron la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para el inicio del proceso penal correspondiente. Posteriormente, a estas acciones asumidas, los ahora accionantes por memorial de 8 de octubre del 2014, recurrieron al Tribunal Constitucional Plurinacional en queja por incumplimiento a fallo Constitucional con calidad de cosa juzgada.
Con esos antecedentes, y previamente a efectuar el análisis correspondiente, es necesario verificar el cumplimiento de la fase de ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional, el cual señala que el Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez que conozca la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el Tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera
Posteriormente, el Tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para su cumplimiento; con la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el Tribunal de garantías.
De la relación de antecedentes efectuada, se evidencia que el Tribunal de garantías emitió Decreto el 4 de septiembre de 2014 conminando a los demandados su cumplimiento y posteriormente a ello, ante el incumplimiento de la SCP 0799/2014 mediante Auto 101/2014 de 26 de septiembre, remitió antecedentes al Ministerio Publico para el inicio del proceso penal correspondiente, como el cumplimiento de la Resolución 03/2014 de 19 de febrero.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- III.1.Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- i)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2.
- en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”
- En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada
- la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- NO