AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O

Fecha: 14-Nov-2014

adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones

En consecuencia, conforme a la normativa glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Auto, la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde al juez o tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción, debiendo dichos jueces o tribunales de garantías constitucionales adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones, situación que se evidencia efectivamente en el presente caso, pues el Tribunal de garantías dispuso en primera instancia la conminatoria a los demandados cumplir las mismas bajo alternativa de aplicar lo dispuesto del art. 40.II del CPCo, como la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para el inicio del proceso penal correspondiente y al no tener un resultado que dé eficacia material de la justicia constitucional, mediante Auto 101/2014 de 26 de septiembre, remitió los antecedentes al Ministerio Publico para el inicio del proceso penal correspondiente. Es decir que se dio cumplimiento a los arts. 17 y 40.II., del CPCo., que establece por un lado que el Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. El parágrafo III del mismo artículo señala que se podrá imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger y por otro lado como el hecho de remitir los antecedentes al Ministerio Publico, hecho que se dio en el presente caso mediante el referido Auto 101/2014 de 26 de septiembre.