AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-O
Fecha: 14-Nov-2014
adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
En consecuencia, conforme a la normativa glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Auto, la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde al juez o tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción, debiendo dichos jueces o tribunales de garantías constitucionales adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones, situación que se evidencia efectivamente en el presente caso, pues el Tribunal de garantías dispuso en primera instancia la conminatoria a los demandados cumplir las mismas bajo alternativa de aplicar lo dispuesto del art. 40.II del CPCo, como la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para el inicio del proceso penal correspondiente y al no tener un resultado que dé eficacia material de la justicia constitucional, mediante Auto 101/2014 de 26 de septiembre, remitió los antecedentes al Ministerio Publico para el inicio del proceso penal correspondiente. Es decir que se dio cumplimiento a los arts. 17 y 40.II., del CPCo., que establece por un lado que el Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. El parágrafo III del mismo artículo señala que se podrá imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger y por otro lado como el hecho de remitir los antecedentes al Ministerio Publico, hecho que se dio en el presente caso mediante el referido Auto 101/2014 de 26 de septiembre.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- III.1.Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- i)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2.
- en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”
- En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada
- la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- NO