DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0062/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0062/2014

Fecha: 06-Nov-2014

¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus cientos siete artículos, cuatro disposiciones transitorias, y disposición transitoria final? SI - NO

El Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, remitió para fin de control previo de constitucionalidad la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. Por lo que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, someter a juicio de constitucionalidad la pregunta sobre el referendo aprobatorio del citado Estatuto, cuyo texto indica: “¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus cientos siete artículos, cuatro disposiciones transitorias, y disposición transitoria final? SI - NO”.

Al respecto, se evidencia que dicha pregunta permite ser contestada de manera directa y bajo dos alternativas que son claras, precisas y excluyentes una de la otra, es cerrada y tiene por finalidad que los habitantes del departamento de La Paz se pronuncien respecto a la aprobación del Estatuto del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que en su integridad fue sometido a control previo de constitucionalidad y que fue declarado compatible con la Ley Fundamental conforme a la Conclusión II.1. de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

La pregunta: “Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus cientos siete artículos, cuatro disposiciones transitorias, y disposición transitoria final? SI - NO”, no es contraria al modelo de Estado Plurinacional con autonomías, que implica el ejercicio de atribuciones y competencias a las entidades territoriales autónomas, basada en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado; resultando compatible con la Norma Suprema; pues, a través de ella, se pretende materializar y hacer efectivo el Estado Plurinacional con autonomías por medio del ejercicio democrático de los habitantes del departamento de La Paz, quienes tendrán la facultad de pronunciarse si se encuentran de acuerdo con el contenido del Estatuto Autonómico Departamental, que se constituirá en la norma institucional básica y de estricto cumplimiento dentro de ese Departamento; pues en él, se establece la estructura de la entidad, sus competencias, la financiación de éstas, y los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.

La cuestión, sometida a control de constitucionalidad previa “¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz (…)?” no atenta ni desborda el orden constitucional que proclama a la unidad e integridad del Estado, la organización territorial, y las entidades territoriales autónomas de unidad, voluntariedad y autogobierno, reconocidas en la Constitución Política del Estado en sus arts. 1, 9.4, 269 y 270.

Por lo que, el contenido de la pregunta sometida a control de constitucionalidad vía consulta, no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado, pero además circunscribe a consulta a la conformidad del ciudadano con el contenido del Estatuto, el cual cuenta con el control previo de constitucionalidad; por lo que, se entiende que el contenido referido es compatible en su integridad con el texto de la norma constitucional; en consecuencia, se entiende que la pregunta de referendo es plenamente constitucional.