DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0062/2014
Fecha: 06-Nov-2014
III.2. De la Autonomía Departamental.
La Autonomía Departamental termina de consolidarse en el marco constitucional a partir de las reivindicaciones a favor de una mayor descentralización en las mallas territoriales de dimensión intermedia o “meso” territorial como son los Departamentos, que se vieron provistos de una descentralización visiblemente menor a la de los gobiernos municipales en la etapa de la participación popular y la descentralización administrativa.
En ese sentido, la autonomía departamental se constituye en una de las cuatro clases de autonomía establecidas por la norma constitucional y goza de un rango constitucional igual al de éstas, siendo que la Ley Fundamental le adjudicó un catálogo de competencias, teniendo como autoridades que dirigen su institucionalidad y que conforman el gobierno autónomo departamental, a la Asamblea Departamental y a un Órgano Ejecutivo.
Al respecto, la Norma Suprema estableció mandatos expresos para que determinadas cuestiones propias de las entidades territoriales autónomas sean reguladas por los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, por lo que su elaboración es de carácter imperativo e inexcusable, con la salvedad del carácter potestativo de estas últimas.
De esta manera, se debe mencionar que en función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomías departamentales cumplen preferentemente la función de impulsar el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción; razón por la cual, esta entidad territorial autónoma debe ser entendida como bisagra entre los esfuerzos de los gobiernos autónomos municipales, autonomías indígena originario campesinas, autonomías regionales y el nivel central del Estado, y debe consolidarse como instancia que incentiva la concurrencia y ejerce fuertemente los principios de solidaridad y coordinación establecidos por el art. 270 de la CPE, por su condición natural de facilitador de la ejecución de determinados proyectos, concurrente de determinadas políticas públicas; y por tanto, la ejecución de los recursos estatales.
Ahora bien, es importante recordar que el art. 275 de la Norma Suprema, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Por ello, la determinación de elaborar el Estatuto Autonómico Departamental, deviene de la norma constitucional. De igual manera, el hecho de someter la norma institucional básica a control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, es una determinación imperativa de la Ley Fundamental. Por ello, de conformidad con el mandato constitucional, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, elaboró un proyecto de Estatuto Autonómico, el cual pasó por el control previo de constitucionalidad, y cuyo contenido fue declarado compatible en su totalidad mediante la DCP 0044/2014, correspondiendo entonces someterlo a referendo aprobatorio en su jurisdicción.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus cientos siete artículos, cuatro disposiciones transitorias, y disposición transitoria final? SI - NO
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- El modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. De la Autonomía Departamental.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD