DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0062/2014
Fecha: 06-Nov-2014
la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
En consecuencia, la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
Por ello, la distribución de competencias es el eje neurálgico sobre el cual se pone en funcionamiento la administración y gestión pública del Estado Plurinacional con autonomías, en la que cada nivel de gobierno debe ser respetuoso de los límites administrativos que el constituyente establece a través de la asignación competencial, para una eficiente ejecución de las políticas públicas que evite los conflictos de competencias entre niveles de gobierno.
En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en la Tercera Parte, Capítulo Octavo, delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas; sistema que, además de establecer un reparto a través de listados, también determina los lineamientos del ejercicio competencial bajo la aplicación de determinadas llaves del ejercicio de las facultades sobre cada competencia.
Por ello, debe señalarse que el nuevo diseño constitucional, amerita la elaboración de las normas institucionales básicas -como expresamente lo dictamina el art. 275 de la CPE- que tienen carácter rígido y que deben establecer los marcos generales del funcionamiento de la entidad territorial autónoma, entre otras disposiciones que regulen los derechos y los deberes de sus habitantes.
Finalmente, como se puede evidenciar, existe un mandato constitucional que establece la obligatoriedad de la elaboración de los Estatutos Autonómicos, siendo que el principio de voluntariedad inicialmente se circunscribe a la decisión de acceder a la autonomía; cuestión que fue llevada adelante en el referendo de 6 de diciembre de 2009; por lo que, una vez aprobada la conversión a autonomía departamental, queda proceder con la elaboración del Estatuto Autonómico Departamental, en correspondencia al art. 275 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus cientos siete artículos, cuatro disposiciones transitorias, y disposición transitoria final? SI - NO
- III.1. Del Modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- El modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. De la Autonomía Departamental.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD