SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0074/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
a)
Omar Blanco Fuentes, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de las provincias Arque y Bolívar del departamento Cochabamba, argumentó que: a) En el informe del inicio de investigaciones por lesiones graves y leves y violencia familiar, por un error de taipeo se consignó otro nombre, extremo que debió ser reclamado en su momento ante el juez cautelar, ya que cualquier denuncia conforme las Sentencia Constitucionales debe ser dirigida al juez de garantías constitucionales; b) Aparentemente se quiere denunciar una detención ilegal, pero la Ley 007 establece la competencia para resolver incidentes, si bien planteó un incidente si no estaba de acuerdo podía haber interpuesto un recurso de manera verbal; c) Si el accionante consideraba que el ahora demandado, no tenía competencia para conocer la causa, debió presentarlo de forma escrita u oral a través de una excepción de incompetencia, siendo cierto que no tiene actuario titular y es el oficial de diligencias funge como tal en ausencia de aquel; y, d) Pidió se declare improcedente con costas por inobservancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez, último de los cuales rige en los procesos penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2.Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR