SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0074/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0074/2014-S1

Fecha: 21-Nov-2014

denegó

La Jueza Primera de Sentencia del Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 22 de mayo de 2014, cursante de fs. 66 a 68, por la que denegó la tutela solicitada. Fallo que asumió en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se denuncian presuntas irregularidades incurridas por el Fiscal; sin embargo, la petición de tutela fue dirigida exclusivamente contra el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de las Provincias Arque y Bolívar, lo que limita a realizar cualquier ampliación contra el Fiscal de Materia, Marco Gálvez Lozano; ii) En virtud al art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la duda sobre los datos obtenidos en la identidad del imputado no altera el curso del proceso pudieron ser corregidos en cualquier oportunidad aún en ejecución penal, error que excluiría cualquier sustento de actividad procesal defectuosa, más si el informe de inicio de investigaciones a cargo del Fiscal de Materia, estuvo dirigido contra Gabriel Huanco Mamani, ahora accionante, realizándose audiencia de consideración de medidas cautelares con la concurrencia del imputado y su abogado, momento en el cual la defensa técnica podía pedir la rectificación aprovechando el incidente de nulidad planteado por su parte; coligiendo que las actuaciones ulteriores residieron sin lugar a equivocación en torno al ahora accionante; y, iii) La audiencia de medidas cautelares, fue substanciada por una autoridad judicial competente, quien previo contradictorio, determinó la detención preventiva del imputado ahora accionante, obedeciendo a dicha determinación su permanencia en el recinto penitenciario; donde el accionante al haber estado presente con su abogado, no estuvo en estado de indefensión, por cuanto ante el conocimiento de la resolución, le asistió la oportunidad inmediata de recurrir ante el superior en grado, habiéndose limitado a efectuar un anuncio de recurso de apelación sin mayor efectividad, optando en acudir casi después de un mes a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, sin haber agotado los recursos que la ley ordinaria le franquean para el efecto.