Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0074/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
II.1.
II.1. María Elena Zarate Solís, formuló denuncia contra José Gabriel Huanco Mamani, por los delitos de lesiones graves y leves y violencia familiar o doméstica previstos y sancionados por los arts. 271 y 272 bis del Código Penal (CP) (fs. 6 a 8), en virtud a lo cual, Marco A Gálvez Lozano, Fiscal de Materia informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la provincias Arque y Bolívar del departamento de Cochabamba (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2.Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR