SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0074/2014-S1
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una denuncia formulada por su conviviente por violencia familiar y doméstica, el Fiscal de Capinota informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de las provincias de Arque y Bolívar, para posteriormente presentar imputación formal en su contra.
Alega que se suscitaron una serie de inobservancias a la normativa procesal penal, en franco desconocimiento a la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a ser juzgado en un debido proceso, invocando que, cuando el Ministerio Público informó el inicio de las investigaciones al Juez demandado, tomó conocimiento de la causa incoada contra Hilarión Agustín Silvestre y no contra su persona, situación frente a la cual correspondía a la autoridad jurisdiccional proteger el ejercicio de sus derechos e intereses de forma oportuna y efectiva, desde la primera resolución pronunciada.
Añade que, cuando se le citó para prestar su declaración informativa a la Fiscalía de Capinota, concurrió de manera voluntaria, no obstante, posteriormente a la suscripción del acta sin darle mayores explicaciones procedieron a aprehenderle, sin que existan los presupuestos para esa acción directa, ni tomar en cuenta su concurrencia de forma voluntaria, que desvirtúa cualquier circunstancia de obstaculización, medida que a su criterio resulta arbitraria y excesiva. El Fiscal de la causa, a manera de justificar la injusticia en la que incurrió, emitió una resolución de aprehensión que carece de toda fundamentación, dado que no guarda coherencia el encabezado y la conclusión a la que se arribó, además no existe ninguna copia que curse en el cuaderno de investigaciones, resultando su aprehensión injustificada y que fue fundamental para que la autoridad jurisdiccional determine su detención preventiva.
Finaliza argumentando, que una vez emitida imputación formal en su contra, el Fiscal solicitó la aplicación de medidas cautelares a una autoridad “incompetente”, que realizó de manera arbitraria la audiencia para su substanciación, “sin haber aprehendido conocimiento del inicio de las investigaciones como juez jurisdiccional”, además de no haberle notificado para ese acto, extremo que fue reclamado por su abogado defensor en audiencia mediante un incidente de nulidad, rechazado por la autoridad jurisdiccional en la audiencia instalada de manera irregular e ilegítima, puesto que únicamente el Juez la llevó adelante, sin la presencia de su Secretario ni otra persona que atestigüe el actuado, apareciendo sin embargo, en el acta la firma de una tercera persona sin su identificación mucho menos carnet de identidad, incumpliendo lo prescrito en nuestra normativa penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- 1)
- III.1.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2.Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR