SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
Josué Manuel Rodríguez del Valle, en representación de la empresa “T-PROMOCIONA BOLIVIA” S.R.L., remitió informe escrito cursante de fs. 40 a 41 vta., indicando que: a) La accionante no presentó dentro del preaviso y de manera oportuna el examen médico extendido por la Caja Petrolera de Salud (CPS) a la cual se encontraba afiliada, extremo que esta confesó haber realizado recién el 10 de octubre de 2013; es decir, un mes y dieciséis días después de que la relación laboral se extinguió; b) Resulta ser falso que el preaviso se le hizo entrega el 14 de junio de 2013, puesto que en el sello del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la fecha que se consigna es el de 29 de mayo del mismo año, teniendo la repartición a su cargo el cuidado de no recibir ningún documento sin que lleve firma del trabajador; y, c) Finalmente, sobre la audiencia de conciliación en la Jefatura Departamental de Trabajo de 13 de noviembre de 2013 e informe de 20 del mismo mes y año, la accionante optó por el cobro de los beneficios sociales el 19 de septiembre de 2013; situación, que al amparo de lo señalado por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, de manera voluntaria Arminda Alba García, aceptó la extinción de la relación laboral y no así su reincorporación.
De la documental cursante en el expediente, por lo expresado líneas arriba y en concordancia con el entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y los antecedentes señalados, se comprueba que la accionante después de haber sido notificada con el memorándum de agradecimiento de servicio por parte del empleador, se presentó a la audiencia de conciliación realizada en la Jefatura Departamental de Trabajo el 13 de noviembre de 2013, prefiriendo realizar el cobro de los beneficios sociales, habiendo consentido libre y expresamente el acto reclamado; toda vez que, conforme se establece de lo descrito en la Conclusión II.2 del presente fallo, Arminda Alba García, firmó el formulario de pago de finiquito cancelado dentro del plazo establecido por ley, mismo que fue extendido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la Jefatura Departamental, dando su conformidad inclusive con el importe del monto de dinero adeudado, concluyéndose que al haber cobrado sus beneficios consintió y aceptó su despido; al respecto el art. 10 del DS 28699, establece claramente que cuando el trabajador sea despedido podrá: a) Optar por el pago de sus beneficios sociales; o, b) Por su reincorporación, advirtiéndose incuestionablemente, que la ahora accionante, al haber cobrado sus beneficios sociales voluntariamente, eligió la primera opción, por lo que resulta que la pretensión de la accionante, a través de la presente acción tutelar de disponer su reincorporación inmediata a su fuente laboral no es atendible ya que optó el cobro de dichos beneficios sociales en lugar de su reincorporación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la facultad de reincorporación del trabajador por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10