SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

i)

Por consiguiente, se puede establecer que un trabajador, puede recurrir "si así lo desea", toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores la alternativa de: i) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, ii) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra.