Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
i)
Por consiguiente, se puede establecer que un trabajador, puede recurrir "si así lo desea", toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del DS 28699, el que confiere a los trabajadores la alternativa de: i) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, ii) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la facultad de reincorporación del trabajador por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10