SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 145 a 146, que denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: 1) En el caso de autos, se tiene que, luego del preaviso de 24 de mayo de 2013, la accionante comunicó en fecha 15 de julio del mismo año, que se encontraba con cinco semanas de gestación; es decir, que a tiempo de habérsele comunicado que la empresa iba a prescindir de sus servicios, la accionante no se encontraba en estado de gestación, es así, que se embarazó después de tomar conocimiento que iba a ser cesada de su fuente laboral; y, 2) Consiguientemente, resulta aplicable al caso la jurisprudencia existente para los contratos a plazo fijo, que no es procedente la inamovilidad luego de cumplido dicho periodo, en consecuencia al haber ocurrido el embarazo con posterioridad del preaviso, no corresponde aplicar la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la facultad de reincorporación del trabajador por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10