SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que la Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), el 14 de junio de 2014, le hizo entrega del “Memorandum de Pre Aviso” de “24 de mayo de 2013”, el mismo que se encuentra sellado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con fecha 29 de mayo de igual año, anunciándole que trabajaría solo hasta el “24 de agosto de 2013”. Es así, que el 15 de julio del referido año, le enseñó la ecografía a la Encargada de RR.HH. de la empresa “T-PROMOCIONA BOLIVIA” S.R.L., comunicándole que se encontraba embarazada y que por ese motivo no debería despedirla.
El 9 y 21 de agosto de 2013, le realizaron nuevamente los estudios de ecografías que fueron mostradas a la Jefe de RR.HH. de la referida empresa; y, dos días después; es decir, el 24 de igual mes y año, la despidieron sin considerar, mucho menos tomar en cuenta las placas de radiografías que llevó como prueba de su embarazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la facultad de reincorporación del trabajador por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10