SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y Julián Valencia Alanes por la presunta comisión del delito de violación con agravante y amenaza, previstos en los arts. 308 y 310. “2, 5 y 7” del Código Penal (CP), en mérito al cual están detenidos en el penal de “El Abra”, el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento por no existir elementos de convicción, pues la eventual víctima, en una declaración ampliatoria, puso en conocimiento del Fiscal los hechos reales; es decir, que ella no fue violada. Además, indican que si bien la víctima, por intermedio de su padre, presentó la querella respectiva, el 20 de noviembre de 2013, desistió del referido proceso.

La Jueza ahora demandada, realizando una mala interpretación del Código de Procedimiento Penal, pronunció Auto de 21 de febrero de 2014, indicando que ante la inexistencia de la parte querellante en virtud del desistimiento de querella de Julián Valencia Alanes, y aplicándose la segunda parte del art. 324 del Código    de Procedimiento Penal (CPP), se debían elevar antecedentes al Fiscal superior para que se pronuncie dentro de los cinco días siguientes. Siendo esta interpretación contraria al debido proceso y al principio de legalidad, vulnerándose las garantías constitucionales de “la libertad”, pues aún se encuentran en el penal referido, siendo lo correcto era la emisión de los mandamientos de libertad, ya que en este “…caso existe querellante…” (sic). Asimismo, indican que el mencionado Auto de 21 de febrero de 2014, carece de requisitos formales, pues el mismo no fue suscrito por el Secretario del Juzgado, sino por el Oficial de Diligencias, como tampoco se consignó el nombre de la Jueza demandada.

El día anterior a la presentación de esta demanda tutelar, se realizó otra acción de libertad, en la que la Jueza Primera de Partido de Sentencia de Quillacollo la declaró procedente, ordenando a la Jueza ahora demandada, que dicte otra resolución de acuerdo a lo establecido por la norma procedimental penal. Lamentablemente, fueron notificados con el Auto de 27 de febrero de 2014, en el que se dispuso nuevamente que se notifique al Fiscal Departamental, contraviniendo lo dispuesto por el art. 324 en su segunda parte del CPP, ya que existe querellante, pues el desistimiento no hace desaparecer la querella, siendo la actitud de la referida Jueza cuestionada, está fuera de toda lógica procesal, al mantener la detención preventiva arbitraria e ilegal de los accionantes.