SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, de acuerdo a la Conclusión II.1 de este fallo, se advierte que los accionantes, mediante memorial de 24 de febrero de 2014, en forma previa a la presente acción de libertad, interpusieron otra acción contra la autoridad ahora demandada, de la cual emergió la Resolución de 26 del mismo mes y año, la que concedió la tutela, disponiendo a la autoridad demandada emitiera una nueva resolución, en el término de veinticuatro horas y, por otro lado, se denegó en cuanto a la conclusión de la controversia planteada y la consiguiente emisión de mandamientos de libertad; es así, que la autoridad demandada dictó Auto de 27 de febrero de 2014 argumentando que no transcurrieron los cinco días desde el 24 del citado mes y año -momento en que el Fiscal Departamental tuvo conocimiento de la resolución de sobreseimiento en favor de los accionantes-, para que éste se pronuncie respecto al sobreseimiento referido, por lo que determinó sin lugar a los mandamientos de libertad (lo indicado tiene como base lo referido por los accionantes y lo extractado en el acápite I.2.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional). Es en mérito a ello, que los indicados accionantes sostienen que el Auto de 27 de febrero de 2014, no cumplió con lo ordenado por la Jueza de garantías, y que la autoridad demandada debió haber emitido los mandamientos de libertad en favor suyo.

Por lo referido previamente, se advierte claramente que los accionantes pretenden mediante la presente acción, el cumplimiento de la Resolución dictada por la Jueza de garantías, que conoció la primera acción de libertad planteada, lo cual no es posible conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, existiendo para dicho fin otros mecanismos previstos en la normativa jurídica vigente.