SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

1)

María Luz Almendros representada por su abogado en audiencia expresó: 1) A la indicada se la notificó tardíamente debido a lo cual no pudo trasladarse para la audiencia; 2) Hace referencia a la capacidad del Hospital Universitario “Hernan Vera” que es un nosocomio de segundo nivel y según las normas del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y el Ministerio de Salud no está obligado a tener terapia intermedia, aunque si cuentan con una; 3) La citada terapia intermedia consiste en un solo respirador y que en la actualidad se encuentra ocupado con otro paciente, por lo que la solicitud de querer obligar se remita a la paciente Yubinka Galarza, significaría tener que desconectar al paciente que está haciendo uso del referido artefacto hospitalario; y, 4) Este extremo hace inviable la petición por lo que deja claramente establecido esta imposibilidad.

  CONFIRMAR la Resolución 11/14 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto de Rosse Mary Tapia y Víctor Hugo Barrientos Diaz, propietarios de la clínica privada “Plan Tres Mil”, en los términos dispuestos por el Juez de garantías.