SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

concedió

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/14 de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela solicitada respecto a los demandados Rosse Mary Tapia y Víctor Hugo Barrientos Diaz, ordenando que depongan cualquier actitud o impedimento para que Yubinka Galarza sea retirada de la clínica particular; y, denegó, en relación a María Luz Almendros y Néstor Rojas, por no tener participación en la retención de la paciente y menos evidenciar el rechazo en su atención, en base a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se evidencia que la hija del accionante se encuentra internada en la clínica “Plan Tres Mil”, quien hasta el 26 de marzo de 2014, tendría una cuenta por cancelar de “150.351.50 bolivianos” lo que demuestra lo aseverado por el progenitor; es decir, que los propietarios del mencionado nosocomio habrían impedido su retiro por no haber pagado el monto indicado; ii) Tal actitud constituye un atentado contra el derecho a la libertad de locomoción, puesto que tanto las personas particulares así como los funcionarios públicos están legitimados para responder por vulneraciones de los derechos a la libertad y a la vida; y, iii) “la SC 0338/2010-R cuando señala que: 'ningún centro hospitalario de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que han demandado su curación, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de una obligación…´” (sic).