SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2014 su hija de diecinueve años de edad, acudió al Hospital Universitario ”Hernández Vera” de la Villa Primero de Mayo, para tratarse de una amigdalitis, siendo atendida por el médico Néstor Rojas, quien le recetó medicamentos que no los conocen y que le produjeron una convulsión que originó “perdiera la razón”, debido a lo cual la trasladaron a la clínica privada “Plan Tres Mil” con el pretexto de que en el anterior hospital no existía terapia intensiva, cuando solo necesitaba terapia intermedia. Pese a estos supuestos cuidados, su salud se deterioró, por lo cual trató de sacarla; empero, le comunicaron que previamente debe cancelar la suma Bs.200 000.- (doscientos mil bolivianos), dinero con el que no cuenta, extremo que sirve de pretexto para que su hija sea retenida sin que se le permita ser auxiliada por quienes atentaron contra su salud; es decir, el médico mencionado y la Directora del Hospital Universitario, quienes no asumen su responsabilidad ya que fueron los que sin autorización la trasladaron a la clínica donde actualmente se encuentra, cuyos propietarios atentan contra su libertad y salud, al retenerla hasta la previa cancelación del monto adeudado.