SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

a)

El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la demanda y agregó: a) El padre de la víctima la llevó al Hospital “Hernández Vera” con una patología superficial de amigdalitis, pero lamentablemente el médico de turno suministro una serie de medicamentos sin haber realizado el protocolo respectivo para pacientes que por primera vez son tratados; b) Inmediatamente después que se le pusieron dichos medicamentos convulsionó, ante lo cual el médico responsable preguntó al padre si antes no había sido tratada con igual receta y si no sufría de algún padecimiento cardiaco, recibiendo respuesta negativa pues su hija siempre fue una persona sana, mientras se le explicaba esto, el médico se desvaneció y los tratantes de la víctima la dejaron de lado y pusieron atención a su colega; c) No tomaron en cuenta la gravedad de la paciente ya que dada su condición necesitaba oxígeno y no se contaba con una soporte artificial, más al contrario se dedicaron atender al médico desvanecido, para posteriormente sin ningún tipo de consulta trasladar a su hija a la clínica del “Plan Tres Mil”, y; d) La demandada María Luz Almendros pese a ser médico y religiosa tuvo la osadía de ultrajar al padre de la víctima cuando fue a pedir ayuda y quiso dejar Bs.200.- (doscientos bolivianos), se le dijo que ese dinero no cubría ni una hora de atención. Solicita se declare procedente su petición para que la paciente sea trasladada de la clínica del “Plan Tres Mil” al Hospital Universitario “Hernández Vera”.