SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.3.1. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Frente a la determinación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, la defensa del ahora accionante, formuló recurso de apelación denunciando que la Jueza a quo, no obstante haber determinado que la aprehensión de la que fue sujeto el ahora accionante resultó ilegal, no dispuso su inmediata libertad y que, sin importar que ya existía acusación, la Juzgadora decidió llevar adelante la audiencia de medidas cautelares y considerar retroactivamente la imputación porque ya fue formulada la acusación, cosa diferente sería la aplicación de medidas cautelares que se pueden imponer o modificar aún en audiencia conclusiva; pero lo que no puede hacerse es considerar una imputación porque esa fase ya pasó dentro del proceso; es decir, éste no puede retrotraerse, por lo que la Jueza a quo vulneró el debido proceso y el principio de preclusión al haber ingresado a la resolución de la imputación a través del relato de algunos indicios y en apreciación de la prueba, adecuando la conducta de Sabino Estepa Huaylla a los delitos imputados, siendo que respecto al ilícito de asociación delictuosa, la Jueza de la causa no se manifiesta en lo más mínimo, solamente hace referencia al art. 234.9 del CPP, cuando establece que el imputado se halla asociado con otras personas sin explicar de qué manera la conducta del justiciable se acomoda al delito acusado; es decir, la Jueza demandada no ha efectuado una correcta fundamentación de la resolución porque tampoco ha establecido con claridad de qué forma el inculpado se constituiría en riesgo de obstaculización y fuga; asimismo, la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora ha sido sesgada en cuanto a la supuesta relación sentimental existente entre el imputado y Cristina Corasi a quien se sindica de ser la “amante” del justiciable cuando en realidad la única relación que existe es de trabajo ya que la mencionada trabaja como bagayera en la localidad de Yacuiba, internando mercadería poco a poco; sin embargo y pese a la prueba aportada, la referida Jueza a quo no valoró aquellos elementos y se procedió a la ilegal aprehensión del imputado.
Atendiendo estos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló parcialmente la Resolución impugnada únicamente respecto al incidente de aprehensión ilegal por no haberse dado cumplimiento a los arts. 124 y 173 del CPP; y, posteriormente atendiendo solicitud de explicación, complementación y enmienda, manifestaron que en referencia al segundo incidente el Tribunal ha sido claro en declarar admisible e “improcedente la resolución” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- III.3.2. Respecto a la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal
- : CONFIRMAR