SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S1

Fecha: 11-Nov-2014

a)

Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 11 y vta., en el que refiere lo siguiente: a) El 3 de abril de 2014, se presentó imputación formal contra Oscar Ricardo Condori Cruz, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y tentativa de feminicidio, señalándose audiencia cautelar; sin embrago, no se llevó a cabo debido a que no se presentó su defensa, remitiéndose al juzgado de turno donde se pronunció la “Resolución 140/14” que dispuso su detención preventiva; b) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, devolvió antecedentes al Juzgado de origen, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 15 de abril de 2014; c) Considera que las suspensiones son atribuibles al abogado del imputado, puesto que éste como autoridad jurisdiccional fijó las audiencias conforme lo establece la línea jurisprudencial establecido en las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R; y, d) La acción de libertad, debe ser interpuesta cuando considere que su vida y libertad de locomoción están en peligro o se encuentre ilegalmente perseguido o procesado, no debiéndose entender como un recurso subsidiario, o como un medio de presión al administrador de justicia, existiendo otras vías para interponer este tipo de reclamos, por lo que solicita se disponga oficiarse al Ministerio de Justicia y al Colegio de Abogados a fin de sancionar la conducta del abogado, y se deniegue la tutela solicitada.