SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
a)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 11 y vta., en el que refiere lo siguiente: a) El 3 de abril de 2014, se presentó imputación formal contra Oscar Ricardo Condori Cruz, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y tentativa de feminicidio, señalándose audiencia cautelar; sin embrago, no se llevó a cabo debido a que no se presentó su defensa, remitiéndose al juzgado de turno donde se pronunció la “Resolución 140/14” que dispuso su detención preventiva; b) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, devolvió antecedentes al Juzgado de origen, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 15 de abril de 2014; c) Considera que las suspensiones son atribuibles al abogado del imputado, puesto que éste como autoridad jurisdiccional fijó las audiencias conforme lo establece la línea jurisprudencial establecido en las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R; y, d) La acción de libertad, debe ser interpuesta cuando considere que su vida y libertad de locomoción están en peligro o se encuentre ilegalmente perseguido o procesado, no debiéndose entender como un recurso subsidiario, o como un medio de presión al administrador de justicia, existiendo otras vías para interponer este tipo de reclamos, por lo que solicita se disponga oficiarse al Ministerio de Justicia y al Colegio de Abogados a fin de sancionar la conducta del abogado, y se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- III.2. Sobre la suspensión injustificada de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”
- en el principio de celeridad
- CONFIRMAR