Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que el Juez ahora demandado como controlador de las garantías constitucionales, actuó al margen del Código de Procedimiento Penal, lesionando sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto en reiteras oportunidades suspendió las audiencias de cesación a su detención preventiva, con el simple argumento que no se encontraba presente el Fiscal y que éste no remitió el cuaderno de investigaciones, encontrándose a la fecha privado de libertad y sin poder resolverse su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
- III.2. Sobre la suspensión injustificada de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”
- en el principio de celeridad
- CONFIRMAR