SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2014-S1

Fecha: 11-Nov-2014

concedió

El Juez Tercero de Partido de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 119/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 28 a 29, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo no mayor a las veinticuatro horas se señale audiencia de cesación a la detención preventiva conforme lo solicitado por el accionante y sea previa notificación a los sujetos procesales. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional sobre los hechos que motivan la acción de libertad ha establecido que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables” (sic), razonamiento que guarda relación con la acción de libertad o de pronto despacho cuyo precedente está en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que hace referencia a la existencia de una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal; 2) Sobre la inasistencia del Fiscal de Materia a la audiencia de medidas cautelares o audiencia de cesación a la detención preventiva, los Fundamentos Jurídicos de la SC 0544/2010-R, estableció que si la indicada autoridad o el acusador particular no se hicieran presentes en la audiencia, ésta se deberá desarrollar indefectiblemente, pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud; 3) La audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser fijada dentro de un plazo razonable; y una vez cumplidas las formalidades de ley, no podrá ser suspendida por la inasistencia del Fiscal o la no remisión del cuaderno de investigaciones, solo basta cumplir con las notificaciones a los sujetos procesales; 4) El Juez demandado, vulneró el derecho a la libertad del accionante, al haber suspendido las audiencias de cesación a la detención preventiva sin un motivo previsto en la norma procesal penal; además, de haber señalado la misma fuera de los márgenes previstos por la jurisprudencia constitucional; y, 5) La acción de libertad, es una acción tutelar, cuyo objetivo consiste en proteger la vida y la libertad personal, que puede ser invocado por quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido, procesado o privado de libertad.