SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
a)
COTAS Ltda., representada legalmente por Carlos Abraham Webber Guimbardt, de conformidad al poder notarial 378/2014 de 10 de abril (fs. 22 a 27 vta.), protocolizado ante Notaria de Fe Pública de Primera de Clase 59, Gaby Elfy Caballero Céspedes, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; presentó informe escrito cursante de fs. 14 a 21 vta., señalando lo siguiente; a) En el presente caso, nunca se citó a “COTAS” para la audiencia de reincorporación en el marco del procedimiento legal establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; b) Los vicios originados en la instancia administrativa, han lesionado los derechos constitucionales al debido proceso y la defensa de la Cooperativa que representa, motivo por el cual la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 15/2014, no puede ser legitimada; c) Los errores producidos en la instancia administrativa, no han sido subsanados por la misma autoridad, lo que impide la procedencia de la acción tutelar incoada de acuerdo al principio de subsidiariedad que establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) El Tribunal de garantías, no puede fungir como autoridad administrativa ni como Juez laboral, por lo que no le corresponde subsanar los vicios consumados en instancia administrativa; asimismo, no le compete determinar la existencia o no de un despido injustificado, siendo esa potestad del inspector de trabajo y juez laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las Jefaturas Departamentales de Trabajo; normativa vigente
- Fragmento 13
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°