SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 86 vta. a 88 vta., mediante la cual denegó la tutela impetrada, argumentando que se advierte que la RM 868/10 en su art. 3, estipula que luego de obtenida una resolución de reincorporación, la misma debe cumplirse sin observaciones por parte del empleador y a su vez faculta al trabajador de interponer en la vía constitucional la acción tutelar de amparo constitucional, únicamente observando el aspecto referido a la inmediatez, no aplicable en el presente caso, donde el derecho reclamado es la estabilidad laboral; asimismo, rige el principio de subsidiariedad, el cual es también sustento de las acciones de amparo constitucional, que obliga el agotamiento previo de todos los medios legales ordinarios antes de acudir a la justicia constitucional, con excepción de los casos en los cuales existe riesgo inminente de daño irreparable, como ser cuando el padre progenitor de una criatura en gestación o un recién nacido menor de un año, obviamente este Tribunal hubiera aplicado el principio de inmediatez con la excepción del principio de subsidiariedad, pero este no es el caso; y, por el contrario al tratarse de un despido y ante una solicitud de reincorporación en la vía constitucional no se puede hacer cumplir la misma en observancia a lo dispuesto en el Auto Constitucional “0287/2010”, que establece que la vía constitucional no es la idónea para hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Por lo que el ahora accionante conforme el art. 50 de la CPE, puede hacer valer su derecho en vía laboral pertinente.