SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, por cuanto fue despedido injustificadamente mediante memorándum GA 012/2014 emitido por COTAS Ltda., en su calidad de empleador y por persistir la negativa de cumplir la conminatoria sobre la reincorporación laboral JDTSC/CONM. 15/2014, formulada por la Jefatura Departamental de Trabajo.

De los antecedentes precedentemente esgrimidos se evidencia que los derechos que se denuncian como vulnerados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1, esto, sin perjuicio de que la parte patronal pueda acudir ante la instancia administrativa laboral como así ya lo hizo; por lo que, no implica de ninguna manera que los efectos o el cumplimiento de dicha conminatoria sean suspendidos, pues conforme se tiene claramente establecido, importa únicamente la protección provisional de cumplimiento obligatorio para el empleador, en tanto, las cuestiones que ésta pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad  competente.

Se observa también que, el ahora accionante acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, denunciando despido injustificado por parte de COTAS Ltda., habiendo dispuesto dicha instancia que, la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. “COTAS Ltda.”, reincorpore al hoy accionante a su fuente laboral; empero, dicha determinación no fue cumplida por la parte demandada.

En consecuencia, en el caso de autos, el demandado, Saúl Antelo Torrico en su condición de Gerente General de Cotas Ltda., debió dar cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONM. 15/2014, por lo que correspondía restituir al accionante a su fuente laboral; al no haber actuado de esta forma, la parte demandada, ha incurrido en omisión de las normas jurídicas respecto al cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación, ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Finalmente no se ingresa a dilucidar otros aspectos de fondo como así establece la jurisprudencia citada en los Fundamentos que anteceden, ya que al haber sido interpuesto el recurso jerárquico contra la referida conminatoria, es dicha instancia administrativa quien sobre la base de elementos de prueba, defina sobre la legalidad o no de la misma.