SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
El accionante, ratificó y reiteró los fundamentos del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, manifestó: 1) El derecho a la petición tiene un componente esencial que es la obtención de una respuesta oportuna, en un plazo razonable, que no sea tardía, tal cual expresa el art. 24 de la CPE; 2) Habiendo pasado un tiempo considerable de dos meses a partir de la primera petición que fue el 26 de febrero de 2014, obtuvo respuesta del ahora demandado de manera formal, debido a la interposición del presente amparo constitucional que fue notificado el 16 de abril; vale decir, esta respuesta tardía, ha emergido de la notificación con la presente acción tutelar; por lo tanto, igualmente, debe entenderse que se ha vulnerado el derecho a la petición, ya que la misma no fue atendida oportunamente; aspecto que se encuentra corroborado en la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) Al margen del informe del ahora demandado, no es cierto que hayan acudido a las oficinas de la empresa AGRO MOTORS a tratar de dejar una constancia de comunicación donde se haga entrega de la documentación solicitada, en todo caso debería haber quedado sentado por escrito con intervención notarial; y, 4) Si bien ya cuentan con una respuesta formal y el demandado ha otorgado fotocopias legalizadas y debidamente foliadas el 21 de abril en horas de la mañana, es decir, dos meses después, ratifican el petitorio de la acción actual, solicitando se otorgue la tutela en consideración a que no se dio una respuesta oportuna; asimismo, la condenación de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte