SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 22 abril, cursante de fs. 27 vta. a 30 vta., concedió en parte la tutela solicitada, existiendo ya una respuesta a la petición formulada por el accionante, en base al siguiente fundamento: Se establece que, si bien el 21 de abril de 2014, ya se habría dado respuesta a la petición; empero, la misma no ha sido pronta y oportuna como exige el art. 24 de la CPE; por lo que, se llega a la conclusión de que la autoridad demandada, en su calidad de Jefe de Administración y Finanzas del SEDAG-Tarija, vulneró el derecho de petición del accionante, reconocido en el citado artículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte