SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
José Luís Lucas Bueno, Jefe de Administración y Finanzas del SEDAG-Tarija ahora demandado, presentó informe escrito cursante de fs. 24 a 25; en los siguientes términos: i) Evidentemente, Never Carlos Gareca Farfán, solicitó fotocopias de todo el proceso de contratación denominado Adquisición de Implementos Agrícolas; pero de acuerdo a procedimiento interno dentro del SEDAG, requirió al Área Legal dar opinión respecto a la viabilidad de la petición; es así que, el 3 de abril de 2014, se recomendó atender la misma; esto, de acuerdo al CITE:DTF GOB-SEDAG 015/2014; ii) El 14 de abril de 2014, el SEDAG cumplió con lo solicitado mediante nota, cuya entrega fue encomendada a la Servidora Pública Teófila Cata Calisaya, quien informó en forma escrita, el 16 de ese mes y año, que no pudo llevar adelante su tarea porque las oficinas de la Empresa AGRO MOTORS se encontraban cerradas y que con el fin de llevar adelante su tarea, llamó reiteradas veces; y, iii) El art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que, no procederá la acción de amparo constitucional, cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados; en el presente caso, iniciada la solicitud por la vía administrativa, la misma no pudo realizarse por causas ajenas a la tarea de los servidores públicos de la institución; por lo que, el trámite de solicitud no está concluido, además que en ningún momento se negó a la petición realizada; consiguientemente, por todos los argumentos expuestos, queda demostrada la improcedencia de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte