SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que en el plazo de 48 horas, el demandado de respuesta por escrito y debidamente fundamentada a la nota: “PIDO FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE TODO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN QUE INDICO” de 26 de febrero de 2014; y, b) Se impongan costas procesales.
Asimismo, la abogada del demandado, presente en audiencia, manifestó que: a) La nota de solicitud para que la empresa AGRO MOTORS obtenga la información requerida es de 14 de abril de 2014 y el informe de Teófila Cata Calisaya es de la misma fecha, indicando que las oficinas se encontraban cerradas; por lo tanto, en virtud al art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió que los miembros del Tribunal de garantías pregunten al accionante, si su oficina se encontraba abierta o cerrada esa fecha; y, b) Se debe tomar en cuenta que, la solicitud ya fue atendida antes de ser planteada la acción de amparo constitucional; si bien, no es el procedimiento de la institución llevar los documentos a las oficinas de los solicitantes, debido a las falencias en el tema de recursos humanos y a la carga laboral administrativa, el SEDAG procedió a hacerlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte