SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

a)

Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que en el plazo de 48 horas, el demandado de respuesta por escrito y debidamente fundamentada a la nota: “PIDO FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE TODO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN QUE INDICO” de 26 de febrero de 2014; y, b) Se impongan costas procesales.

Asimismo, la abogada del demandado, presente en audiencia, manifestó que: a) La nota de solicitud para que la empresa AGRO MOTORS obtenga la información requerida es de 14 de abril de 2014 y el informe de Teófila Cata Calisaya es de la misma fecha, indicando que las oficinas se encontraban cerradas; por lo tanto, en virtud al art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió que los miembros del Tribunal de garantías pregunten al accionante, si su oficina se encontraba abierta o cerrada esa fecha; y, b) Se debe tomar en cuenta que, la solicitud ya fue atendida antes de ser planteada la acción de amparo constitucional; si bien, no es el procedimiento de la institución llevar los documentos a las oficinas de los solicitantes, debido a las falencias en el tema de recursos humanos y a la carga laboral administrativa, el SEDAG procedió a hacerlo.