SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
Silvia Jackeline Paniagua Calvimontes, Directora Departamental de Migración Santa Cruz, según el informe escrito cursante de fs. 8 a 10 y en audiencia, precisó que el ahora accionante, pretende sorprender la buena fe del Tribunal de garantías, al sostener que no se cumplió con el tiempo establecido para la emisión del certificado de arraigo solicitado; empero: 1) El trámite inició el 26 de marzo de 2014 y fue procesado, concluido y derivado a la ventanilla correspondiente para su entrega el 27 del mismo mes y año; consecuentemente, el abogado de la parte accionante, en una actitud temeraria, pretende acelerar un trámite a través de una acción tutelar con contenido falso; 2) De acuerdo al acta de audiencia de acción de libertad de 25 de febrero del citado año, se denegó la tutela en un caso similar al presente; y, 3) Por todo lo expuesto, solicita que: i) Se declare improcedente la falsa y temeraria acción de libertad; ii) Se imponga la multa que se considere necesaria por tratar de sorprender la buena fe del Tribunal de garantías y de la Dirección Departamental de Migración, y, iii) Se llame severamente la atención al abogado del accionante por los perjuicios ocasionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte