SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la demanda, amplió la misma, señalando que: a) De no haber sido por la interposición de la presente acción tutelar, la autoridad demandada no habría emitido la certificación solicitada, lo que quizá hubiera ocasionado incluso, que perdiera la vida por los antecedentes ocurridos en la masacre de “Palmasola”, donde más de un detenido pereció, estando pendiente una solicitud de características similares a la suya, y, b) Por más que se hubiese remediado la persecución o la detención, según fallos del Tribunal Constitucional, debe haber un pronunciamiento del Tribunal de garantías, no siendo evidente que la autoridad demandada carezca de legitimación pasiva al cumplir con la certificación incoada, aunque tardíamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte