SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en una presentación semanal, arraigo y una fianza económica, a cuyo efecto, realizó el trámite correspondiente para la obtención del certificado de arraigo ante las oficinas de Migración, mismo que ingresó el 26 de marzo de 2014, teniendo como fecha máxima de entrega el 31 de ese mes y año; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, recién se cumplió con lo requerido; es decir, transcurrieron cinco días, constituyendo tal omisión en incumplimiento de deberes por parte de la autoridad demandada, razón por la cual se encuentra indebidamente detenido, a pesar de haber cumplido con el procedimiento administrativo del referido mandamiento de arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte