SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 27 de marzo de 2014, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo: Dejar sin efecto la conminatoria realizada por el Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande de 21 de marzo de 2014, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, señala que la parte accionante, además de lo que afirma verbalmente, debe aportar con elementos que prueben o confirmen su versión. Si bien la parte accionante ha demostrado en audiencia que el Juez demandado, estaría realizando constantes llamadas a su celular para que supuestamente devuelva al niño, así como de las citaciones extra judiciales en lugar público; sin embargo, en ninguno de esos mensajes se constata lo que se afirma en la presente acción tutelar, es decir, la amenaza real y evidente de proceder a la aprehensión y el allanamiento del domicilio de la accionante, en caso de no entregar al menor a su padre biológico; 2) Asimismo, se advierte que el Juez demandado, no se pronunció ni provisional ni definitivamente a quién le concede la guarda o tenencia del menor. Sin embargo, mediante providencia de 21 de marzo, decretó conminar a la ahora accionante para que en el término de cuarenta y ocho horas de su legal citación, entregue al menor a su padre en la localidad de Vallegrande, lo cual no es correcto, por cuanto no existe una resolución respecto a quién pertenece provisionalmente la guarda, pese a ello en la providencia mencionada no se determinó aprehensión o allanamiento de domicilio de la accionante, por lo que no existiría una persecución indebida; y, 3) Existe ausencia de elementos y argumentos que demuestren contundentemente, la amenaza o persecución que dice haber sufrido la accionante por parte del Juez demandado, habiéndose presentado sólo como prueba un memorándum del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, dirigido al abogado de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La persecución ilegal o indebida supuestos que deben concurrir, para proceder a su análisis a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)