SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso analizado, la accionante, a través de su representante, considera haberse lesionado su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que, el Juez ahora demandado habría procedido a perseguirla de forma ilegal, amenazándola de expedir mandamiento de aprehensión si no devolvía a su hijo menor a su progenitor.

Previamente a ingresar a análisis del fondo de la cuestión planteada, se hace necesario aclarar que la presente acción de libertad será resuelta en base a lo afirmado por el Tribunal de garantías, en ese sentido se tiene que, del análisis de los hechos denunciados, tanto en la acción de libertad como en el informe del demandado, así como lo suscitado en la audiencia llevada adelante, se pudo establecer que evidentemente existe un proceso de guarda de menor, el cual se habría interpuesto por el ex concubino de la accionante, asimismo, se establece que el menor se encontraría con la misma en la localidad de la Guardia. A consecuencia de ello, es que el Juez, ahora demandado, a solicitud del demandante (dentro de la acción de guarda), habría procedido a emitir la providencia de 21 de marzo de 2014, donde conminó a la madre (ahora accionante), restituya al menor a su padre en la localidad de Vallegrande, en cuya providencia se habría dispuesto también que en caso de incumplimiento se procederá conforme a ley.

Ahora bien, conforme a lo establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como lo establecido en el art. 46 del CPCo, donde se tiene que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considera que su vida o integridad física está en peligro, ante la denuncia de indebida persecución alegada por la accionante se deberá establecer si ésta denuncia se encuentra dentro de los parámetros que la jurisprudencia constitucional ha establecido.