SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante vivía en la localidad de Vallegrande, juntamente con Joaquín Cruz Alvis -concubino- y su hijo menor; sin embargo, debido a los malos tratos que sufría por parte de su pareja, habría procedido a separarse, para luego ir a radicar a la localidad de La Guardia, donde actualmente se encontraría viviendo juntamente a su madre e hijo.
Manifiesta que su ex concubino, en una oportunidad, cuando fue a visitar al hijo de ambos, procedió sin autorización ni aviso alguno, a llevar al menor de regreso a Vallegrande, razón por la cual la accionante viajó a dicha localidad con la intención de traerlo de regreso con autorización del Juez del menor, puesto que su anterior pareja habría procedido a interponer una demanda de guarda de menor en esa localidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La persecución ilegal o indebida supuestos que deben concurrir, para proceder a su análisis a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)