Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. Consta que el Vocal y miembro del Tribunal de garantías, Victoriano Morón Cuellar, afirma en audiencia que se remitió a esa sala un cuadernillo, donde se evidencia la demanda de tenencia del menor -hijo de la accionante- en la localidad de Vallegrande, donde mediante Auto de 21 de marzo de 2014, el Juez de la causa, señaló audiencia para resolver la declinatoria, y en el otrosí segundo emplazó y conminó a la madre biológica -ahora accionante- para que en el término de cuarenta y ocho horas de su legal citación, el menor de edad sea restituido a la localidad de Vallegrande y entregado a su padre y en caso de incumplimiento se procederá conforme a ley (fs. 13 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La persecución ilegal o indebida supuestos que deben concurrir, para proceder a su análisis a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)