SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

concedió en parte

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 009/2014 de 6 de mayo, cursante de fs. 152 a 158, concedió en parte la tutela de la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución de 21 de abril de 2014, dictada por las autoridades demandadas, manteniéndose subsistente en primera instancia la conformación del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma, con los siguientes fundamentos: i) Que, una vez constituido plenamente el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma, más los Jueces ciudadanos, las circunstancias aducidas no constituyen causal valedera y justificada para desintegrar el Tribunal de referencia, pues conforme a la Constitución Política del Estado, todos los estantes y habitantes tenemos el deber constitucional de cumplir nuestros deberes; y, ii) El Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma, al haber dispuesto la declinatoria al Tribunal de Sentencia de San Borja, ha obrado en desmedro del principio del debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) La desintegración del Tribunal, debe versar en una resolución motivada, en este caso carece de motivación, de ponderación y valoración; b) Debe ser de tal naturaleza que haga imposible que el juez ciudadano, esté presente el día y hora del juicio oral; c) No se puede remitir o declinar competencia, sin haber cumplido el principio de legalidad en la aplicabilidad y la interpretación de las normas procesales, inherentes al caso; d) No es lógico ni legal, disponer la declinatoria sin que exista un argumento sólido y valedero, que haga entrever la desintegración de un tribunal; y, e) La parte accionante, no identificó los fundamentos de derecho, en los que se basa para manifestar, que se han lesionado sus derechos fundamentales, pues no basta simplemente mencionar la norma jurídica supuestamente vulnerada, también se deben explicar los motivos por los que se consideran lesionados.