SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1.   Hechos que motivan la acción

Como emergencia de la denuncia presentada por el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se inició un proceso penal contra Guillermo Suárez Zambrano y José Luis Barrero Zárate, efectuándose la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal donde se realizaron los actos preparatorios como: el sorteo de Jueces ciudadanos y constitución del Tribunal para el juicio oral; empero, en “abuso” del recurso de recusación, llegaron al extremo de buscar al pariente de un Juez ciudadano y presentarlo como su abogado patrocinante, solo con la finalidad de apartar y descabezar al Tribunal conformado y lograr que el proceso se remita al asiento judicial más próximo.

Refiere, que mediante Resolución de 13 de marzo de 2012, el Tribunal de Sentencia Penal de Trinidad se desintegró, en merced de las recusaciones interpuestas por la defensa, estando a la fecha tan solo con dos Jueces, por lo que nuevamente se declinó competencia y dispusieron que se remitan todos los antecedentes, pruebas de cargo y descargo al Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma.

El accionante, alega que el Tribunal de Sentencia Penal constituido en Trinidad, para llevar adelante un juicio oral el 21 de abril del 2014, luego de rechazar una recusación, y a sola petición de parte adversa, sin fundamento legal y ante la inconcurrencia de los Jueces ciudadanos de Santa Ana de Yacuma, de manera ilegal, indebida, ilícita, injusta y torcida dispusieron la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de San Borja, mediante Resolución de 21 de abril de 2014; consecuentemente, considera que dicha decisión es ilegal e indebida de parte de las autoridades ahora demandadas, fallo que fue objeto de solicitud de “corrección” con la finalidad que se advierta los errores en que estaban incurriendo, puesto que no habían agotado lo dispuesto por el art. 62 y 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a un sorteo extraordinario para designar nuevos jueces ciudadanos.

Alega que los demandados no realizaron una correcta interpretación de lo que dispone el art. 336 del CPP, reiterando que los Jueces Técnicos obraron indebida e ilegalmente al disponer la remisión del proceso al asiento judicial más próximo, sin que se den las circunstancias legales para el mismo. Observa que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo establecido en el art. 344 del citado Código, relativo a recepcionar el juramento a los Jueces ciudadanos.

Como segundo acto jurídico indebido, refiere que la no sustanciación de la audiencia de juicio oral el 31 de marzo de 2014, en la cual se encontraban todos los sujetos procesales, más cinco testigos, el Tribunal de Sentencia Penal se equivoca al pretender notificar al denunciante -Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción- que nunca se constituyó en querellante; sin embargo, vulnerando los derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, al principio de celeridad y sin justificativo alguno procedió a la suspensión de la referida audiencia.