SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.2. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
El amparo constitucional, como acción de defensa, ha sido instituida en la Constitución Política del Estado, como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, derechos que son reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia; así el art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
El art. 129.I de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
La Norma Suprema fue concebida en una Asamblea Constituyente, como fuente primaria del ordenamiento jurídico, dotada en su componente dogmático de principios y valores supremos y derechos fundamentales, que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales. Bajo esa primacía se encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional cuidar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y el juez natural
- III.2. El resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. De los principios y los valores del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR