SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2014 de 7 de mayo, cursante de fs. 63 a 66, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a las siguientes consideraciones expuestas: i) El accionante señala haber subsanado las observaciones formuladas por el SENASIR mediante nota de 20 de enero de 2014; sin embargo, el 25 de febrero de igual año se emitió nueva observación cursante en el formulario de seguimiento de trámites del SENASIR de 14 del citado mes y año, por cuanto se dio respuesta a la petición efectuada por el accionante; ii) La RA 1165, dispuso rehabilitar la renta única de vejez a favor del ahora accionante, no siendo evidente la falta de pronunciamiento sobre el pago de la misma, hecho que implica el cese de los efectos del acto reclamado conforme prevé el art. 53.2 del Código de Procedimiento Civil (CPCo); iii) El accionante fue notificado el 5 de mayo de 2014, con la Resolución 1165, teniendo cinco días hábiles para interponer los recursos que ley le franquea; iv) La parte accionante solicitó la liquidación de su renta única de vejez el 20 de enero de 2014 y la referida Resolución 1165 que dio curso a su petición, fue emitida el 9 de abril de igual año, aún con la demora evidente en la emisión de la resolución señalada, corresponde aplicar el art. 53.2 y 3 del CPCo, por haber cesado los efectos del acto reclamado, más aún si se considera que el memorial de explicación y complementación de 6 de mayo de 2014, da cuenta que el ahora accionante tuvo conocimiento de la citada Resolución 1165; y, v) No se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, al no haberse agotado todos los medios legales a efectos de interponer la acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado como causal de denegatoria del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR