SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló que mediante Resolución 11213 de 7 de julio de 2000, la Dirección Nacional de Pensiones del SENASIR le otorgó la renta única de vejez, solicitando su suspensión por haber asumido el cargo de Juez Agrario en la localidad de Caranavi y luego en el departamento de La Paz por trece años; sin embargo, afirmó que en noviembre de 2003, solicitó conforme la Ley de Pensiones se le conceda aportar sus cotizaciones, petición que motivó la suspensión definitiva de su renta mediante Resolución 001295 de 28 de enero de 2004, por contradicción en datos de su nacimiento. Así, recurrió en reclamación logrando la revocatoria mediante Resolución 0370/11 de 15 de septiembre de 2011, quedando vigente la resolución inicial y ante la contradicción en el mes y año de su nacimiento, solicitó explicación, complementación y enmienda que motivó la emisión de la Resolución 00107/12 de 8 de marzo de 2012, señalando que para la rehabilitación su renta de vejez desde mayo de 2000, debía acreditar documentalmente no encontrarse en actividad laboral, condición que señala haber cumplido mediante memorial de 20 de enero de 2014. Posteriormente, indica que fue informado que en el plazo de veinte días se le cancelaría; sin embargo, retornó el 14 de febrero de 2014, para ser informado que debía retornar en diez días, habiendo llegado a los noventa días sin la cancelación de su renta y sin la existencia de resolución para impugnar, por cuanto considera vulnerados sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado como causal de denegatoria del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR